Los horarios de Atención del Sector Legalizaciones y el costo establecido según días y horarios de las solicitudes son los siguientes:
- De lunes a viernes de 8.00 a 13.30, el valor del servicio es de $ 50.00.
- De lunes a viernes de 13.30 a 18.00 hs, tendrán un costo de $ 65.00 (retirando las legalizaciones efectuadas en el mismo día a las 19.00 hs.). Si las deja para el día siguiente abona $ 50.00.
Apostilla de La Haya:
Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 12.30 hs. Pudiendo retirar las mismas a partir de las 16.00 hs. del mismo día del ingreso del tramite.
Costo de las Apostillas notariales: $ 99.00
Costo de las Apostillas judiciales y administrativas: $ 69.00.
Documentación que puede ser apostillada:
Documentos Notariales: La extensión del apostillado a los documentos administrativos y judiciales no produjo ningún cambio a la normativa existente del apostillado de documentos notariales, que se seguirán apostillando de la misma forma, con el folio de seguridad en su nueva diagramación vigente en forma obligatoria desde el 02.08.04
Documentos administrativos y judiciales: Según el circuito que rija en cada jurisdicción.
Es dable recordar que NO SON SUSCEPTIBLES DE APOSTILLADO las fotocopias autenticadas de documentos legalizados, cualquiera que sea el contenido del documento fotocopiado como, por ejemplo, fotocopias de partidas, de título, etcétera.
A mayor abundamiento se transcribe el artículo 1° de la ley 23.458 de la Convención de La Haya que determina los documentos que se pueden apostillar:
"Art. 1°. La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos:
a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
b) Los documentos administrativos;
c) Las actas notariales;
d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas de documentos de carácter privado.
No obstante la Convención no se aplicará:
a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera."
Se debe tener en cuenta los casos en que no es aplicable la Convención, respecto a los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares y los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera...”
“... La Dirección Técnica Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, ha remitido a este Consejo Federal la instrucción que se adjunta, respecto a las certificaciones de copias o testimonios.
A efectos de determinar el alcance de su contenido, en reunión mantenida con la funcionaria a cargo de la referida Dirección, aclaró que siempre se debe tener en cuenta la cadena de legalizaciones y especialmente que:
1) Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
2) Se exceptúan de este principio:
a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
c) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, etc.
Cuando se requiera la apostilla en la certificación de firma en un documento redactado en idioma extranjero, éste debe estar previamente traducido al castellano por traductor público (Ley 20.305 art. 6).
Seguidamente se transcribe la nota enviada por la Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional:
“... a fin de informarle respecto de la intervención de documentación en la Unidad de Coordinación de Legalizaciones, dependiente de esta Dirección General de Asuntos Consulares Dirección Técnica Consular.
Al respecto, atendiendo a lo normado en el Titulo XII "De los certificaciones y legalizaciones", de las Normas de Aplicación del Reglamento Consular vigente, para proceder a la autentificación de reproducción fotográficas o fotocopias de documentos es necesario previamente que estén autenticadas por autoridad competente correspondiendo la certificación de dicha firma.
Por lo antes expuesto, toda vez que se presente una "copia fiel" intervenida por notario público y por el Colegio de Escribanos respectivo, se deberá previamente intervenir su original, siguiendo la cadena de legalizaciones que corresponda.
Respecto de fotocopias extraídas de libros de una Repartición oficial, autenticas por autoridad competente (testimonios o partidas de estado civil, etc), se autenticarán las mismas sin exigir el requisito del presentación del libro del cual se efectuó la inscripción original.
Lo indicado en el párrafo anterior, tendrá aplicación además a la intervención en "copia fiel" intervenida por notario público, de documentación que cuente con la cadena de legalizaciones admisible, como ser copias de pasaporte, DNI, legislación, entre otros...”
Ampliando la instrucción remitida al Consejo Federal respecto a las certificaciones de copias o testimonios, la Dirección Técnica Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, aclara que también podrán ser apostilladas las fotocopias certificadas de los libros de las Sociedades Comerciales, Asociaciones, Fundaciones y demás Personas Jurídicas”.